La Corte Suprema falló a favor de la presencialidad escolar en CABA

Educacion

En la parte resolutiva del voto de Maqueda-Rosatti, al que adhieren los demás, se reconoce que ya venció el plazo de vigencia del DNU. Es decir, la Corte dicta sentencia fuera de tiempo, y no es precisamente por los tiempos procesales, porque muchas veces acortó los plazos. Se debe a que, esta vez, el Presidente la Corte, que es el responsable de dar vista a los expedientes que entran en la Corte, le dio un plazo de vista de 5 días hábiles al Gobierno y luego 5 días hábiles de vista al Procurador. Por eso no se declara la inconstitucionalidad del decreto, ya que venció el plazo

En sus conclusiones advierte que la Ciudad y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.606 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales.

En ese sentido, el Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606).

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