Asimismo, apunta fijar un principio de “coherencia y uniformidad” en la que los ministros, secretarios, subsecretarios y cargos equivalentes del Poder Ejecutivo Nacional; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Fiscal y del Poder Legislativo, no pueden superar los quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.